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handEn aquellos casos en que las reclamaciones no puedan solucionarse en el transcurso del certamen, deberán ser formuladas por el expositor, previo depósito de sesenta euros (60 €), mediante escrito razonado dirigido al Presidente de la Comisión Ejecutiva de la exposición, presentado en las oficinas de la entidad organizadora instaladas en el recinto del evento antes de su clausura o en la sede social de ésta en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al del término del certamen (exposición o concurso), al que deberá acompañarse en todo caso prueba suficiente referida a los hechos que la fundamentan.

 

Las reclamaciones deberán contener los datos identificativos del expositor, el motivo de la reclamación, una concreción clara y precisa de su pretensión, lugar, fecha y firma.

 

La Comisión Ejecutiva de la exposición informará sobre los hechos objeto de reclamación al órgano de gobierno de la entidad organizadora de la exposición, quien, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de reclamaciones, resolverá lo que proceda, pudiendo inadmitir la reclamación si ésta no ha sido realizada en tiempo y/o forma, estimarla o desestimarla, lo que trasladará por escrito al reclamante.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación.

 

No se admitirá reclamación alguna cuyo depósito no esté constituido o que no se acompañe de la prueba preceptiva.

 

En caso de que fuese estimada la reclamación, se devolverá al reclamante el depósito efectuado.

 

 

Quiénes somos

La Real Sociedad Canina de España (RSCE) fue fundada con el nombre de Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España (RSCFRCE) el 27 de junio de 1911, legalmente constituida el 12 de julio de 1911 y se le concede el título de “Real” por S. M. El Rey D. Alfonso XIII el 1 de diciembre de 1911


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