RSCE
Tras la entrada en vigor para España el 1 de febrero de 2018 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, por aplicación de su artículo 10, apartado primero, queda prohibida la inscripción y participación en certámenes de morfología canina organizados o autorizados por la RSCE a los ejemplares nacidos a partir de dicha fecha con corte de la cola, de las orejas o cualquier otra intervención quirúrgica cuyo objeto sea modificar su apariencia o conseguir otros fines no curativos.

 

No obstante ello, por aplicación del artículo 10, apartado segundo, de dicho Convenio, se permite la inscripción y participación de ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018, con corte de la cola efectuado por razones de medicina veterinaria o en beneficio de un animal determinado, acreditado mediante la declaración oficial de un veterinario, o su firma en el pasaporte canino, que considere necesaria dicha intervención; o sin cola o con cola corta de nacimiento (anuros o braquiuros), acreditado mediante el test genético de braquiuria que justifique dicha condición, cuyo estándar de raza valido lo permita, debiendo acompañar a la inscripción fotocopia del Certificado de Cola Corta - Sin Cola (Short Tail - Tailless Certificate) expedido por la RSCE que, previa comprobación de dichos documentos, permita su participación.

 

Asimismo, toda vez que dicho Convenio obliga a España en lo que respecta a su territorio, se permite la inscripción y participación de ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE con cola corta, o sin cola, cuyo estándar de raza válido lo permita, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018 en Estados cuya regulación legal no prohíba el corte de la cola, debiendo acompañar a la inscripción, fotocopia del Certificado de Cola Corta – Sin Cola (Short Tail - Tailless Certificate) expedido por la RSCE que, previa comprobación del Estado de nacimiento y de su regulación legal, permita su participación.

 

En todo caso, respecto de ejemplares inscritos en Libros de Orígenes de otras Organizaciones Caninas Nacionales miembros de la FCI (OCN’s-FCI), conforme establece el artículo 4 del Reglamento de Exposiciones Caninas de la FCI, se permite la inscripción y participación de ejemplares con cola corta, o sin cola, nacidos en otros Estados cuya regulación legal no prohíba el corte de la cola.
 

 

Quiénes somos

La Real Sociedad Canina de España (RSCE) fue fundada con el nombre de Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España (RSCFRCE) el 27 de junio de 1911, legalmente constituida el 12 de julio de 1911 y se le concede el título de “Real” por S. M. El Rey D. Alfonso XIII el 1 de diciembre de 1911


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