𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐂𝐚𝐧𝐢𝐧𝐨 𝐀𝐛𝐢𝐞𝐫𝐭𝐨

– Comunicación RSCE

 

Identidad, inclusión y deporte sin confundir registro con genealogía

 

𝐑𝐞𝐚𝐥 𝐒𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐂𝐚𝐧𝐢𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐩𝐚ña | 𝐒𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔

 

Conclusión principal. El Registro Canino Abierto no es un libro genealógico, no expide pedigríes, no certifica la pertenencia a una raza y no habilita la inscripción de camadas. Es un registro identificativo y funcional para perros mestizos o sin raza definida, concebido para ordenar su participación en actividades de la RSCE, conservar su trayectoria y ofrecer a sus propietarios información y servicios ligados al bienestar y a la tenencia responsable.

 

Una decisión coherente con la realidad canina

La Real Sociedad Canina de España tiene como misión esencial la conservación, selección y promoción de las razas caninas. Esa misión permanece intacta. Reconocer la existencia de perros mestizos y ofrecerles una vía propia de identificación y participación no rebaja el valor del LOE, del RRC ni del pedigríes; al contrario, permite explicar mejor qué acredita cada instrumento y evita mezclar realidades distintas.

La propia RSCE lleva años admitiendo perros sin raza definida en disciplinas de Utilidad y Deporte, entre ellas el agility. En el momento de la puesta en marcha del RCA, cerca de 700 perros sin raza definida participaban ya en actividades deportivas de la entidad, alrededor del 25 % de las licencias activas. El RCA convierte esa práctica previa en un sistema más claro, ordenado y útil, con una identidad estable para cada ejemplar y un historial asociado a sus actividades.

La iniciativa responde también a una evolución lógica de la cinofilia organizada. Una organización canina moderna puede defender con firmeza la cría selectiva y, al mismo tiempo, promover la educación, el deporte, el bienestar y la tenencia responsable de todos los perros. Son funciones complementarias, no contradictorias.

 

𝐐𝐮é 𝐞𝐬 𝐞𝐱𝐚𝐜𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐑𝐂𝐀

El RCA es un registro específico de la RSCE para ejemplares que no son de raza pura y que proceden del cruce de dos o más razas a lo largo de generaciones. La ficha incorpora datos individualizadores y descriptivos: nombre, sexo, microchip, fecha de nacimiento, tamaño, tipo de pelo, color y datos del propietario. Cuando se conozca alguna posible procedencia racial, puede hacerse constar como información descriptiva; cuando no se conozca, debe figurar como no identificada.

 

𝐋𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐑𝐂𝐀 𝐬í 𝐡𝐚𝐜𝐞

  • Asigna al perro una referencia estable dentro de los sistemas de la RSCE.
  • Vincula esa identidad al microchip y a los datos del propietario, sin sustituir la identificación administrativa obligatoria.
  • Permite registrar resultados, títulos o trayectoria en aquellas disciplinas para las que el perro esté habilitado.
  • Facilita el acceso a información, recursos y servicios sobre salud, educación, actividad y convivencia.
  • Integra a nuevos propietarios en una comunidad organizada y favorece una relación responsable con el perro.
  • Genera información agregada útil sobre participación, actividad y necesidades de una población canina que ya estaba presente en la RSCE.

 

𝐋𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐑𝐂𝐀 𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐜𝐞

  • No es el Libro de Orígenes Español ni el Registro de Razas Caninas.
  • No emite un pedigríes ni reconstruye una genealogía desconocida.
  • No certifica que el perro pertenezca a una raza ni que sea un cruce concreto.
  • No convierte una estimación visual o un resultado comercial de ADN en filiación genealógica.
  • No autoriza la inscripción de camadas ni concede derechos de cría dentro de los libros genealógicos de la RSCE.
  • No permite competir en exposiciones de morfología reservadas a perros de raza ni en otras pruebas sujetas por reglamento a requisitos raciales o genealógicos.
  • No sustituye al microchip, al registro autonómico o municipal, al pasaporte europeo ni a ninguna obligación legal.

La distinción decisiva es sencilla: registrar la existencia y la actividad de un perro no equivale a certificar su ascendencia. Un registro funcional identifica al individuo; un libro genealógico acredita filiaciones verificadas generación tras generación y está ligado a una raza reconocida, a sus normas de cría y a su selección.

 

𝐏𝐨𝐫 𝐪𝐮é 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐛𝐥𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐝𝐞 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐚𝐥𝐨𝐠í𝐚

Una genealogía no se crea mediante una declaración, una fotografía o una impresión sobre el aspecto de un perro. Para emitir un pedigrí hacen falta ascendientes identificados, inscripciones compatibles en un libro genealógico reconocido y una cadena documental de filiación sometida a reglas específicas. Cuando esos antecedentes no existen o no son verificables, sencillamente no hay genealogía que certificar.

Por ello, si en el RCA se menciona una posible composición racial, esa mención debe entenderse únicamente como dato descriptivo o resultado orientativo de una prueba genética de composición racial. No debe presentarse como raza, filiación ni árbol genealógico.

 

𝐏𝐨𝐫 𝐪𝐮é 𝐞𝐥 𝐑𝐂𝐀 𝐭𝐚𝐦𝐩𝐨𝐜𝐨 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐫𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐫í𝐚

El RCA se estructura alrededor del perro individual, su identificación, su propietario y su actividad. No es un sistema para declarar montas, inscribir camadas o construir líneas de descendencia. El eventual hecho biológico de que un ejemplar tenga descendencia no transforma el RCA en un libro de cría ni da derecho a registrar esa camada como producto genealógico.

Para eliminar cualquier posibilidad de interpretación interesada, la comunicación pública y las condiciones del RCA contendrán una cláusula expresa: “La inscripción en el RCA no otorga derechos de cría, no permite la inscripción de camadas y no genera ni inicia una genealogía reconocida por la RSCE”. Esta fórmula protege a los usuarios, al RCA y a los libros genealógicos oficiales.

 

𝐌𝐨𝐝𝐞𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐩𝐚í𝐬𝐞𝐬

La separación entre registro genealógico y registro de actividad no es una ocurrencia española. Algunas de las organizaciones caninas más consolidadas del mundo mantienen fórmulas específicas para que perros mestizos, cruzados o no elegibles para el libro de razas puedan competir, obtener resultados y formar parte de su comunidad.

 

𝐀𝐦𝐞𝐫𝐢𝐜𝐚𝐧 𝐊𝐞𝐧𝐧𝐞𝐥 𝐂𝐥𝐮𝐛

AKC Canine Partners es un programa de inscripción para perros mestizos y para perros que no pueden optar al registro ordinario de raza. Les permite participar en un amplio abanico de deportes y obtener títulos oficiales. El propio AKC separa el verbo enroll, utilizado para este programa, del registro genealógico de perros de raza. Además, exige que los perros inscritos estén esterilizados o lo sean a la edad recomendada por el veterinario, reforzando que no se trata de una vía de cría.

 

𝐓𝐡𝐞 𝐑𝐨𝐲𝐚𝐥 𝐊𝐞𝐧𝐧𝐞𝐥 𝐂𝐥𝐮𝐛

El Activity Register británico está abierto a perros de cualquier raza u origen, incluidos los cruzados. Permite competir en actividades como agility, flyball, heelwork to music, obediencia y rally. A la vez, excluye expresamente las exposiciones de raza, los field trials, los gundog working tests y las pruebas de Bloodhound reservadas por su naturaleza. Si se desconoce la ascendencia, queda anotada como desconocida. El modelo demuestra que una misma organización puede mantener un Breed Register y, de forma separada, un Activity Register sin confundir sus efectos.

 

𝐎𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐍𝐨𝐫𝐝𝐢𝐜 𝐊𝐞𝐧𝐧𝐞𝐥 𝐔𝐧𝐢𝐨𝐧

En el ámbito nórdico existen también mecanismos para la participación de perros no inscritos en los registros genealógicos. El Svenska Kennelklubben, miembro de la Nordic Kennel Union, utiliza una licencia de competición para perros no registrados o mestizos. El número permite registrar sus resultados en Hunddata y participar en las modalidades que estén abiertas a ellos. De nuevo, la función es deportiva y de trazabilidad de resultados, no genealógica.

 

𝐔𝐧𝐢𝐭𝐞𝐝 𝐊𝐞𝐧𝐧𝐞𝐥 𝐂𝐥𝐮𝐛

El Performance Listing del UKC ofrece un ejemplo especialmente claro: asigna un número para competir, conservar el historial y obtener títulos de rendimiento, pero declara expresamente que los perros incluidos no reciben derechos de cría, que no pueden inscribirse camadas procedentes de ellos y que no se mantendrán pedigrís. Es, prácticamente, la respuesta normativa a las críticas formuladas contra el RCA.

 

𝐁𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐒𝐂𝐄 𝐲 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝

 

𝐌ás 𝐢𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢ó𝐧 𝐬𝐢𝐧 𝐝𝐢𝐥𝐮𝐢𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐑𝐒𝐂𝐄. La entidad amplía su comunidad en torno a educación, deporte y tenencia responsable, mientras mantiene separados y protegidos los instrumentos propios de la cría selectiva.

𝐌𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐭𝐫𝐚𝐳𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞𝐩𝐨𝐫𝐭𝐢𝐯𝐚. Una identidad permanente permite asociar correctamente licencias, resultados, títulos, cambios de propietario y trayectoria del binomio perro guía.

𝐌á𝐬 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫 𝐲 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢ó𝐧. El RCA crea un canal estable para difundir contenidos de salud, primeros auxilios, educación, convivencia, actividad física y prevención.

𝐌𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐛𝐥𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐜𝐚𝐧𝐢𝐧𝐚. Los datos agregados y debidamente protegidos pueden ayudar a conocer perfiles de actividad, edades, tamaños y necesidades, y a diseñar mejores programas.

Puerta de entrada a la cinofilia organizada. Muchos propietarios descubren el trabajo de clubes, jueces, deportistas y criadores responsables a través de la actividad con su primer perro, sea o no de raza.

𝐂𝐥𝐚𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐮𝐦𝐢𝐝𝐨𝐫. Separar con rigor RCA, microchip, registro administrativo y pedigrí ayuda a combatir la desinformación y el uso engañoso de expresiones como registrado o con papeles.

 

𝐑𝐄𝐒𝐔𝐌𝐈𝐄𝐍𝐃𝐎

  • El RCA identifica a un perro; el pedigrí acredita una genealogía.
  • Inscribir un perro en el RCA no certifica ninguna raza.
  • El RCA no sustituye al microchip ni a los registros administrativos.
  • El RCA no permite registrar camadas ni concede derechos de cría.
  • La participación se limita a las disciplinas que sus reglamentos abren a perros sin raza definida.
  • Los perros de raza mantienen todos los derechos, servicios y garantías ligados a los libros genealógicos de la RSCE.
  • Dar cabida a todos los perros en educación y deporte es compatible con defender la cría selectiva, responsable y orientada a la salud, el carácter y la funcionalidad.

 

CONCLUSIÓN

El RCA no modifica la naturaleza de un perro ni crea antecedentes que no existen. Aporta algo distinto y legítimo: una identidad dentro de la RSCE, continuidad documental para su actividad y una relación estable con su propietario. Esa función ya existe, con distintas denominaciones, en organizaciones caninas de referencia internacional.

La mejor defensa del RCA no consiste en presentarlo como una excepción, sino en explicar con precisión sus límites. Cuanto más clara sea la frontera entre registro identificativo, registro deportivo y libro genealógico, más protegido quedará el valor del pedigrí y más útil será la RSCE para el conjunto de la sociedad. Incluir no significa confundir. Significa ordenar una realidad existente, promover la responsabilidad y reconocer que el deporte, la educación y el bienestar también forman parte de la misión de una gran organización canina.



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