Notificación e Inscripción de Camadas

La finalidad de las inscripciones de camada es hacer el seguimiento de la genealogía y otros datos de interés de los perros de raza inscritos en el LOE o RRC, para asegurar y preservar su pureza, estimulando su conservación y mejora genética.

La notificación es el acto de comunicar el nacimiento de los cachorros de una camada. La inscripción supone la anotación del microchip y el posterior registro de los cachorros previamente notificados. 

Cómo realizar el trámite: 2 opciones

  • Presenta el impreso de notificación/Inscripción de camada en la sociedad canina colaboradora de tu zona o preferencia. 
  • Envía un correo electrónico con los datos necesarios a la RSCE a documentacion@rsce.es o a tu sociedad canina de preferencia.
  •  
  • Datos del padre y de la madre
  • Fechas de monta y nacimiento
  • Número y nombre de los cachorros nacidos
  • Sexo de cada uno de ellos
  • Variedad y color

30 días desde el nacimiento de los cachorros.

El criador, que es el propietario de la hembra en la fecha de nacimiento de los cachorros.

6 meses desde el nacimiento de los cachorros.

Sí, siempre que esté inscrito en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al RD 558/2001 de 25 de mayo. (BOE-A-2001-11347 Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo)

No, la ley establece que todos los perros deben estar microchipados.

Sí, cuando el criador realice la inscripción, puede modificar el nombre, color o sexo de los cachorros.

Desde los 15 meses hasta los 10 años.

Desde los 12 meses hasta los 12 años.

Si tiene más de 12 años, se deben aportar pruebas de paternidad del padre y uno de los cachorros de la camada.

Desde el 1 de enero de 2025 este requisito es obligatorio para inscribir los cachorros en el LOE/RRC

Desde el 15 de septiembre de 2025 también podrás inscribir tus cachorros sin presentar el ADN de los padres en el LBO/RBR

Como mínimo 6 meses.

Cinco camadas por parto natural o dos cesáreas.

Actualmente, están prohibidos los cruces entre ejemplares con un alto grado de consanguineidad, es decir:

  • Madre e hijo
  • Padre e hija
  • Hermanos de los mismos padres.

 

Sí está permitido el cruce entre hermanos solo de madre o de padre.

Sí, siempre que no produzcan rechazo público o social, ni recuerden a otros afijos.

Sí, pero se deberá adjuntar una copia del pedigree junto con el Certificado de Salto del país de origen o un escrito de su propietario confirmando la monta, acompañado de una copia de su documento de identidad o pasaporte.

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