Cesión Temporal de Propiedad de la Hembra
El propietario de una hembra, que figure como tal en el LOE, puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; quien a partir de entonces será considerado como criador de la misma y podrá inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.
Esta cesión temporal de la hembra deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la misma, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas de los contratantes, y presentada para su anotación, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de nacimiento de la camada.
Dónde realizar el trámite:
- En caso de ser socio de la RSCE, residente en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de la Rioja, en Ceuta o en Melilla, deberá enviar la documentación directamente a las oficinas de la RSCE (C/ Maldonado, 56 – 28006 Madrid).
- Para el resto de situaciones, deberá presentar la documentación en la sociedad canina colaboradora correspondiente a su zona de residencia.