Afijos
Para solicitar un afijo se deberá cumplimentar el impreso correspoImpreso de Afijondiente dirigido a la Comisión del LOE, pudiéndose indicar hasta tres opciones, por orden de preferencia, así como los datos y firma/s de la/s persona/s que lo solicita/n.
Desde la Real Sociedad Canina de España se cursa la solicitud a la Fédération Cynologique Internationale (FCI), con sede en Bélgica, donde se autorizan o deniegan los afijos.
La concesión de un afijo autoriza a su titular o titulares a utilizarlo en la inscripción de camadas. Todos los titulares del afijo deben ser propietarios de la hembra, madre de la camada, para poder utilizar el afijo.
El afijo es propiedad exclusiva de la persona o colectividad que ha adquirido el derecho y es vitalicio.
El propietario de un afijo puede aplicarlo a todos los ejemplares de cualquier raza de la que es criador. No puede aplicarse a un ejemplar un afijo diferente al de su criador.
Nadie podrá ser titular de más de un afijo por raza.
Dónde realizar el trámite:
- En caso de ser socio de la RSCE, residente en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de la Rioja, en Ceuta o en Melilla, deberá enviar la documentación directamente a las oficinas de la RSCE (C/ Maldonado, 56 – 28006 Madrid).
- Para el resto de situaciones, deberá presentar la documentación en la sociedad canina colaboradora correspondiente a su zona de residencia.