El propietario de una hembra, que figure como tal en el LOE, puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; quien a partir de entonces será considerado como criador de la misma y podrá inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.
Esta cesión temporal de la hembra deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la misma, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas de los contratantes, y deberá ser presentada en la RSCE o en la sociedad canina colaboradora que corresponda según el lugar de residencia del solicitante (ver Sociedades Caninas Colaboradoras), para su anotación, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de nacimiento de la camada.
Tarifas: | ||
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Socios RSCE | Resto de usuarios | |
CESIÓN TEMPORAL DE PROPIEDAD DE LA HEMBRA REPRODUCTORA | 17.30 | 20.90 |