Una vez más, reiterando nuestras circulares nº 1/2005, de 27 de octubre; nº 1/2006, de 30 de noviembre; y nº 1/2010, de 15 de diciembre; les recordamos que, de acuerdo con el artículo 23 del vigente Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones de esta Real Sociedad Canina de España, el Juez deberá dar cuenta, por escrito, a la RSCE, al menos con un mes de antelación, de las invitaciones que reciba, a fin de obtener la autorización necesaria para juzgar, ya que, sin dicha autorización expresa para cada exposición, concurso nacional o prueba que se pretenda juzgar, el Juez propuesto no podrá actuar. El incumplimiento de esta norma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36. m) del mismo Reglamento, puede dar lugar a la baja de la lista de Jueces de la RSCE y de la condición de socio de la misma.