RSCE

imagen Congreso DiputadosLos trabajos que desarrolla el Gobierno en preparación de la Ley de Bienestar Animal que impulsa la Dirección General de los Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nos obliga a entablar una vía de comunicación permanente con el Poder Legislativo.

Es así por ello se impulsa una acción continua para conocer los contactos que, desde la Dirección General, se han producido con las diversas Comunidades Autónomas al entender que, por razones competenciales, era de interés saber de qué forma se podía evitar conflicto en ese ámbito.

Asimismo, y tras conocer una Interpelación formulada en relación a la citada norma, presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, y como consecuencia del debate celebrado, y conocido el texto que se someterá a votación como Moción, la RSCE divulgó una valoración del planteamiento e hizo llegar su criterio a varios grupos de la Cámara.

En esa información, se insistía en la necesidad de definir la cría aficionada en el impulso de un registro central de ámbito nacional para todas aquellas mascotas identificadas de forma obligada, y cuyo acceso se determinaría por vía reglamentaria, el fomento de la compra responsable y la determinación de parámetros objetivos en relación a los centros de cría que pudiera ofrecer un marco jurídico seguro a las corporaciones locales que son las instituciones competentes en la concesión de licencias.

Según nuestras informaciones no fue admitida la definición del criador aficionado, lo que nos obliga a seguir con un trabajo continuo para lograrlo.

Si se incluye, un registro central y la determinación de parámetros objetivos para la concesión de licencia para los centros de cría.

Los asuntos antes señalados también se plantearon en las conversaciones mantenidas con el Gobierno de Castilla-La Mancha, por el desarrollo reglamentario de la ley de esa Comunidad y con el Gobierno de Andalucía que trabaja en el anteproyecto de ley.

Solo un trabajo constante podrá permitir que las posiciones de la RSCE se atiendan como referente en la materia.

EL COMITÉ DE DIRECCIÓN


 

INTERPELACIÓN CIUDADANOS 
PLAN GOBIERNO LEY BIENESTAR ANIMAL


1. Antecedentes
La interpelación que justifica esta nota se presenta por el Grupo de Ciudadanos el 6 de mayo y resultó incorporada al Pleno del Congreso de los Diputados que comenzó el martes, día 11. Se debatió el día 12.
Dado el reciente debate de una Proposición de Ley de Modificación del Código Civil en relación a la consideración de animales de compañía y repasando la postura fijada por el portavoz de Ciudadanos, D. Guillermo Díaz Gómez, se puede suponer que reclamará al Gobierno la remisión a la Cámara de la Ley de Protección en la que ha trabajado la Dirección General de Derechos de los Animales.
En dicha intervención señaló:

  • Que los animales tienen sensibilidad.
  • Que por ello nos corresponde garantizar su bienestar.
  • Que entendía conveniente modificar el Código Penal en relación al maltrato y abandono de animales.


2. Por ello,

  • Se debe dejar claro que esas consideraciones y las que puedan incorporarse a la Ley de Bienestar Animal se aplicarán a los animales de compañía excluyendo los animales salvajes y los de abasto.
  • Se puede entender que en el propietario que tiene la decisión libre de incorporar un animal a su hogar primará su bienestar en todo momento y en todos los sentidos. Por ello es conveniente el fomento de la responsabilidad en esta decisión.
  • Que, en caso siempre de comportamientos singulares, de maltrato o abandono de un animal de compañía hay instrumentos legales, Código Penal, que recoge ambas figuras delictivas. Dichos preceptos, tras su incorporación a principios de los años dos mil, fueron endurecidos en sus penas correspondientes en reforma posterior. Podría estudiarse una modificación en revisión conjunta del Código Penal a los efectos de luchar de forma eficaz contra el abandono, sería conveniente impulsar una base de datos de ámbito nacional con datos de la identificación obligatoria de perros y, en su caso, de gatos.
  • No se puede imponer la esterilización de todos los perros cedidos bajo venta o donación. Aún cuando esa medida reduciría la cría incontrolada, en el caso del perro de raza, generalmente su cría es controlada, los abandonos se producen con ejemplares sin patrón racial.
  • La mencionada Ley sobre la cual se produce el debate de la interpelación y la correspondiente moción debe reconocer una realidad social que afecta a la capacidad de decidir de las personas.
  • Un aficionado puede tener varios ejemplares a los efectos de criar, no siendo esta su ocupación habitual y sin tener instalación específica para ello. Esta realidad social debe ser reconocida mediante la definición del criador aficionado que habrá de ajustarse a la legislación vigente en lo que pudiera afectar a un tráfico mercantil.

 

 

Quiénes somos

La Real Sociedad Canina de España (RSCE) fue fundada con el nombre de Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España (RSCFRCE) el 27 de junio de 1911, legalmente constituida el 12 de julio de 1911 y se le concede el título de “Real” por S. M. El Rey D. Alfonso XIII el 1 de diciembre de 1911


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