La concesión de un afijo autoriza a su titular o titulares a utilizarlo en la inscripción de sus camadas, de manera que todos sus ejemplares queden asociados a su criadero.
No puede aplicarse a un ejemplar un afijo diferente al de su criador.
Nadie podrá ser titular de más de un afijo por raza.
Normalmente, un afijo es un nombre con el que el criador se siente identificado. Pero hay que tener en cuenta ciertos requisitos:
Es necesario cumplimentar el formulario, indicando hasta tres opciones por orden de preferencia, así como los datos de la/s persona/s que lo solicita/n y especificar si se quiere como prefijo o como sufijo.
La Comisión del Libro de Orígenes Español (LOE) podrá autorizar, con carácter excepcional, la transmisión hereditaria de un afijo, una vez cubiertos los preceptivos trámites legales.
Las sociedades mercantiles o las asociaciones podrán ser autorizadas para usar afijos colectivos, debiendo designar un representante legal de la misma a todos los efectos de la crianza.
Todos los titulares del afijo deben ser propietarios de la hembra, madre de la camada, para poder utilizarlo.
El afijo sólo podrá ser utilizado a partir de la fecha de su concesión por la Real Sociedad Canina de España (RSCE).
Los afijos registrados en el extranjero y concedidos por la Fédération Cynologique Intenationale (FCI) deberán estar inscritos en el Registro de la RSCE para que puedan ser utilizados por sus propietarios, siempre que sean residentes en España. Los extranjeros residentes en España podrán solicitar un afijo siempre y cuando declaren que no tienen ya registrado alguno en otra nación.
Los casos no previstos, reclamaciones, consultas y demás incidencias en materia de afijos, serán resueltos por la Comisión del LOE.
Sus fallos son, sin embargo, apelables ante el Comité de Dirección de la RSCE en el plazo de 15 días.
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