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Decálogo del buen criador

EL BUEN CRIADOR RSCE, EL CRIADOR RESPONSABLE DEBERÁ:

1.-Conocer y cumplir el Reglamento del LOE de la RSCE.

2.-Seleccionar a los ejemplares con los que va a criar, realizando todas las pruebas veterinarias pertinentes, con el objeto de descartar enfermedades consideradas graves y, así, evitar la propagación de enfermedades genéticas. Esta inversión, en pruebas de salud y en la selección del carácter y el comportamiento de los ejemplares reproductores, generará unas líneas de sangre sanas y equilibradas.

3.-Mantener a los ejemplares en unas condiciones de vida dignas que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable; incluyendo una buena alimentación, una higiene adecuada y unos cuidados veterinarios necesarios.

4.-Aportar, si así se le solicita, la documentación necesaria que verifique si los padres y abuelos del cachorro han sido evaluados, con el propósito de descartar problemas congénitos y poder garantizar su bienestar, derechos y desarrollo saludable. 

5.-Tramitar la documentación, dentro de los plazos establecidos por esta RSCE y entregar, si así se le solicita, la documentación necesaria que verifique si los padres y abuelos del cachorro han sido evaluados, con el objeto de descartar problemas congénitos. 

6.-Proporcionar la documentación correspondiente al nuevo propietario y, a su vez, notificar a la RSCE los datos de este, para mantener la integridad de los libros de registro.

7.-Un buen criador RSCE no deberá engordar camadas con cachorros externos, ni de otras camadas, aun siendo estas propias. 

8.-Dedicar el tiempo necesario a sus cachorros, antes de su entrega, para favorecer una socialización y unos estímulos tempranos que ayuden a formar el temperamento adecuado a su raza, estable y libre de traumas, para la buena integración en la vida familiar y social.

9.-Desempeñar una función educativa e informar, convenientemente, a los posibles futuros propietarios, sobre las características de la raza y de sus obligaciones hacia el cachorro y descartando a aquellos que no estén preparados para asumirlas.

10.-Entregar a los cachorros, con un contrato de cesión/compraventa, en buen estado sanitario e identificados mediante microchip.