DOSSIER SOBRE NÚCLEOS ZOOLÓGICOS DE LA REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA
Informe previo de la RSCE para sugerir aportaciones al futuro RD sobre Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía
1. Introducción
La Real Sociedad Canina de España (RSCE), como entidad de referencia nacional e internacional en el ámbito de la cría responsable y el bienestar de los perros de raza, acoge con satisfacción la iniciativa de actualización normativa relativa a los núcleos zoológicos de animales de compañía. La RSCE considera necesario modernizar el marco jurídico vigente —heredado del Decreto 1119/1975— para adaptarlo a la realidad social y a los principios de bienestar animal, trazabilidad y responsabilidad en la tenencia y cría de perros.
Sin embargo, entendemos que la regulación proyectada debe distinguir entre la cría profesional o intensiva y la cría selectiva y responsable de pequeña escala, llamada “especializada” en la LBA, realizada por particulares con fines de conservación y mejora de las razas, bajo criterios de salud, temperamento y bienestar animal.
2. Necesidad de un umbral mínimo que exima de la obligación de núcleo zoológico
Uno de los aspectos fundamentales que la RSCE considera imprescindible es el establecimiento de un ratio mínimo de ejemplares por debajo del cual no sea exigible la autorización como núcleo zoológico.
Propuesta RSCE:
- Establecer que la tenencia de hasta 10 perros en edad reproductiva no requiera la inscripción ni autorización como núcleo zoológico.
Este umbral se justifica en base a:- La mayoría de criadores responsables registrados en la RSCE poseen entre 2 y 8 ejemplares adultos.
- No se trata de actividades económicas principales, sino complementarias o de afición vinculadas a la selección genética y a la preservación de razas caninas.
- El volumen de producción es reducido y permite garantizar una atención personalizada y un entorno familiar adecuado.
Argumentación técnica
La aplicación indiscriminada de requisitos estructurales propios de explotaciones ganaderas o centros de cría industrial resulta desproporcionada para estos casos y elude la realidad de un sector en el que más del 80% de los criadores son “especializados”. La regulación debe centrarse en criterios de bienestar animal y control sanitario, más que en exigencias de superficie, número de boxes o instalaciones.
3. Creación de un “Núcleo Zoológico Especial para Criadores Especializados o de Raza”
La RSCE propone incorporar una nueva figura administrativa que reconozca la especificidad de la cría selectiva de perros de raza a pequeña escala.
Denominación sugerida
“Núcleo Zoológico de Cría Canina Especializada, Selectiva o Familiar”
Características
- Actividad desarrollada en el domicilio o en instalaciones anejas, sin finalidad económica principal.
- Limitación de ejemplares adultos (por ejemplo, hasta 15) y camadas anuales (por ejemplo un máximo 3–4).
- Cumplimiento de protocolos de bienestar animal, sanidad y trazabilidad (identificación, cartilla sanitaria, inscripción en el LOE o RRC de la RSCE, etc.).
- Supervisión o certificación mediante entidades reconocidas de cría responsable, como la RSCE o asociaciones integradas en ella.
Sustitución de requisitos de carácter ganadero (distancias, suelos, desagües, superficies mínimas) por criterios de bienestar animal adaptados al entorno doméstico.
Ventajas
- Facilita la continuidad de la cría selectiva y la conservación de razas autóctonas y minoritarias.
- Permite un control más efectivo, al canalizar la cría a través de entidades reconocidas.
- Evita la desaparición del criador responsable frente a la proliferación del comercio irregular y la cría no controlada.
4. Armonización con la Ley 7/2023 y la normativa autonómica
La nueva norma debe ser coherente con la Ley 7/2023, sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales, y al mismo tiempo respetar las competencias autonómicas. Se propone que el Real Decreto:
- Fije requisitos básicos comunes y un marco de mínimos armonizado para todo el territorio nacional.
- Permita que las comunidades autónomas reconozcan y desarrollen la figura del “Núcleo Zoológico Especial de Cría Canina Especializada, Selectiva o Familiar” en sus registros.
- Evite duplicidades administrativas entre el Registro de Núcleos Zoológicos y los registros autonómicos de criadores o centros de cría.
5. Formación y bienestar animal
La RSCE apoya la exigencia de formación mínima para las personas responsables de núcleos zoológicos, siempre que se reconozcan los programas de formación y certificación ya ofrecidos o que vayan a ser desarrollados por entidades acreditadas, como la propia RSCE o sus clubes afiliados, así como la acreditación por experiencia o competencia.
6. Conclusión
La Real Sociedad Canina de España propone que el futuro Real Decreto:
- Establezca un umbral mínimo de ejemplares (10 perros reproductores) exento de obligación de núcleo.
- Cree la figura del “Núcleo Zoológico Especial de Cría Canina Selectiva o Familiar”, adaptado a los criadores de pequeña escala.
- Adapte los requisitos estructurales y administrativos a la realidad de la cría familiar, priorizando el bienestar animal sobre las exigencias constructivas de tipo ganadero.
- Reconozca el papel de las entidades caninas oficiales, como la RSCE, en la certificación, trazabilidad y control ético de la cría.
Estas medidas permitirán equilibrar la protección animal con la viabilidad de la cría responsable, preservando el valioso patrimonio genético y cultural que representan las razas caninas españolas.
Informe comparativo sobre Núcleos Zoológicos en España
Hablemos ahora sobre la legislación española relativa a núcleos zoológicos, con especial foco en perros y mostrando: marco estatal, ejemplos autonómicos, requisitos habituales, puntos comunes y diferencias relevantes. Hemos consultado la normativa estatal, proyectos/reglamentación en tramitación y varias normas autonómicas para ilustrar similitudes y divergencias.
En España la regulación de los núcleos zoológicos (p. ej. tiendas de animales, criadores, residencias, perreras, centros de acogida, escuelas de adiestramiento) combina normativa estatal (leyes y reales decretos), autonómica y local (licencias/ordenanzas). Las competencias están repartidas: el Estado fija marcos (sanidad animal, movimiento, definiciones) y las comunidades autónomas desarrollan y aplican requisitos, registros y requisitos de bienestar.
1. Marco normativo estatal (visión general)
- Ley estatal marco: la reciente Ley estatal sobre protección/derechos y bienestar de los animales (texto básico de ámbito nacional) establece definiciones contemporáneas (por ejemplo “núcleos zoológicos de animales de compañía” como establecimientos sujetos a autorización/registro) y obligaciones generales (identificación, prohibiciones de venta en determinadas condiciones, obligaciones de cuidado y sanciones).
- Reglamentos sectoriales y reales decretos: conviven normas estatales históricas y sectoriales (p. ej. Real Decreto 1119/1975 sobre autorización y registro de núcleos zoológicos — norma clásica de referencia en muchos trámites locales/autonómicos— y reglamentación sanitaria como el RD 1082/2009 para movimientos y requisitos sanitarios de determinados animales/núcleos). Además, en los últimos años ha habido proyectos y borradores para actualizar la reglamentación estatal específica sobre núcleos zoológicos (borradores de reales decretos en 2021–2025).
2. Qué es un “núcleo zoológico” (definiciones y alcance)
- La definición estatal y autonómica suele coincidir en entender como núcleo zoológico a centros o establecimientos dedicados a la cría, venta, alojamiento temporal o definitivo, acogida o exhibición de animales de compañía (excluyendo normalmente clínicas veterinarias). Esta definición marca el ámbito de autorización/registro.
3. Requisitos comunes (puntos que aparecen en la mayoría de normas)
A continuación los requisitos que se repiten con más frecuencia en la normativa estatal y autonómica:
- Inscripción/Autorización y Registro: obligación de inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos (registro autonómico o municipal según la comunidad) y, en muchos casos, previa autorización administrativa para abrir/operar.
- Veterinario responsable y control sanitario: presencia obligatoria de un/h servicio o veterinario responsable que garantice sanidad, bienestar, identificación y control sanitario
- Identificación y registro individual de animales: microchip e inscripción en el registro autonómico de animales de compañía (obligatorio para perros en casi todas las CCAA) y libro o registro de movimientos (altas/bajas, ventas, cesiones).
- Condiciones de alojamiento y bienestar: instalaciones adecuadas en espacio, ventilación, higiene, ejercicio y enriquecimiento ambiental según especie y actividad (residencias, criaderos, perreras) y protocolos de limpieza/desinfección y eliminación de cadáveres.
- Clasificación por tipo/actividad y tamaño: muchas normas clasifican núcleos por su actividad (cría, venta, residencia, centros de acogida, adiestramiento) y por tamaño (número de animales) para modular requisitos e inspecciones.
- Inspección y control administrativo: facultad de inspección por parte de las autoridades sanitarias/autonómicas/municipales y requisito de colaboración en controles.
4. Diferencias autonómicas y locales (ejemplos ilustrativos)
Las comunidades han desarrollado criterios propios—a veces muy distintos—sobre umbrales, autorizaciones, límites y prohibiciones. Ejemplos concretos:
- Comunidad Valenciana: dispone de Registro específico de núcleos zoológicos y requisitos sanitarios/infraestructuras detallados (sistemas de eliminación de aguas residuales, libro de movimientos, requisitos para centros de acogida). Ha mantenido regulación autonómica histórica y la adapta a la nueva Ley autonómica de bienestar.
- Cataluña: histórico texto refundido y normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2008 y orden de 1988) con umbrales y criterios que distinguen núcleos (p. ej. reglas específicas para perreras deportivas/caza — inscripción obligatoria según número — y gestión municipal de censos). Cataluña exige inscripción en registros específicos y tiene normativa técnica sobre identificación y retención.
- Comunidad de Madrid: normativa autonómica que regula núcleos zoológicos y exige licencias/condiciones locales (las ordenanzas municipales suelen exigir la documentación autonómica como requisito para licencia de apertura). Madrid ha venido adaptando requisitos y ha generado debate sobre inclusión de perros de caza en algunas medidas recientes.
- País Vasco (Bizkaia): normativa foral más detallada para perreras y núcleos (por ejemplo umbrales numéricos: perreras que alberguen ≥10 perros o instalaciones mayores de determinada superficie quedan claramente encuadradas).
- Divergencias concretas:
- Umbrales: unas CCAA obligan a inscribirse a partir de 5 animales (o 10, o 15, según la comunidad y la actividad) y otras establecen criterios por superficie o actividad.
- Venta al público: tras la ley estatal de 2023/2024, muchas CCAA han incorporado prohibiciones o fuertes restricciones sobre la venta directa en tiendas (obligando a colaborar con protectoras o a que la venta sea solo por criadores registrados); la aplicación práctica y los plazos de adaptación han variado por comunidad.
5. Procedimiento típico de autorización y obligaciones administrativas
- Solicitud administrativa ante la autoridad autonómica (o registro de la CCAA) con planos, memoria técnica, medidas higiénico-sanitarias, identificación del responsable y contrato de servicio veterinario.
- Inspección previa y/o resolución administrativa que autoriza la apertura y asigna número de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.
- Obligaciones periódicas: llevar libros de movimientos, colaborar con inspecciones, identificar animales con microchip e inscribirlos, retener animales abandonados el periodo legal mínimo, comunicar ventas/cesiones y mantener condiciones de bienestar y bioseguridad.
6. Sanciones y control (aspectos prácticos)
- La ley estatal (y muchas autonómicas) prevén infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones económicas que en determinados supuestos (tras reformas recientes) pueden alcanzar importes elevados (hasta decenas o cientos de miles de euros en los supuestos más graves en la ley estatal o autonómica). Estas sanciones se han empezado a aplicar en inspecciones desde la entrada en vigor de algunas disposiciones recientes.
7. Aspectos sanitarios y de movimiento de perros desde núcleos zoológicos
- Para el movimiento intracomunitario y nacional de animales y su salud, se aplican normas técnicas (vacunaciones, documentos sanitarios, requisitos para movilidad desde núcleos) contenidos en reglamentación sanitaria estatal (p. ej. RD 1082/2009 y normativa específica que regula movimiento desde núcleos y explotaciones).
8. Puntos críticos y conflictos más frecuentes
- Heterogeneidad autonómica: la variación de umbrales y requisitos autonómicos provoca incertidumbre jurídica para criadores/empresas con actividad en varias CCAA. (Ej.: distintos criterios sobre cuándo una perrera es núcleo zoológico).
- Actualización reglamentaria estatal pendiente: existen borradores y proyectos de Real Decreto para actualizar requisitos estatales de núcleos zoológicos (higiene, bienestar y registros centralizados), por lo que en los próximos años puede haber armonización parcial. Conviene vigilar su publicación definitiva.
- Compatibilización con normativa europea: la normativa estatal debe armonizar con obligaciones europeas en materia de sanidad animal y movimiento; los desarrollos recientes buscan modernizar y homogeneizar estas exigencias.
9. Recomendaciones prácticas para titulares/gestores de núcleos con perros
- Consultar la normativa autonómica y municipal concreta del lugar donde se ubique el núcleo: umbrales, registros y requisitos técnicos pueden variar sensiblemente. (Ej. Valencia, Cataluña, Madrid, País Vasco tienen reglas propias).
- Inscribir y microchipar todos los perros conforme al registro autonómico y llevar libro de movimientos.
- Contar con veterinario responsable y planes de bioseguridad, registros de limpieza, eliminación de residuos/cadáveres y protocolos de bienestar.
- Verificar requisitos para venta/cesión (colaboración con protectoras, limitaciones comerciales) según la ley estatal y su implementación autonómica.
- Preparar la documentación para inspecciones y revisar sanciones aplicables en la CCAA; las multas por incumplimientos muy graves pueden ser elevadas.
Mapa comparativo por Comunidad Autónoma
Es un análisis de carácter práctico, con las columnas: umbral numérico para obligar inscripción, autoridad responsable del registro, requisitos específicos relevantes y sanciones típicas.
Esta tabla es una «instantánea» normativa: para algunas CCAA la norma autonómica no fija un umbral numérico concreto, por lo que en la columna se explica la práctica administrativa (umbral aplicado por costumbre o por reglamento secundario) y remite a la normativa autonómica y a la Ley estatal 7/2023 (marco básico) para sanciones y obligaciones generales. Las fuentes principales usadas están enlazadas al final y aparecen citadas en las filas donde son más relevantes.
Nota metodológica breve: la Ley 7/2023 (régimen jurídico básico) fija obligaciones y un régimen sancionador marco aplicado en todo el territorio; las comunidades autónomas establecen registros y desarrollan requisitos técnicos (inscripción, condiciones de alojamiento, libros de movimiento, veterinario responsable, etc.). Allí donde la CCAA no fija un número mínimo en su normativa, la práctica administrativa suele considerar desde 5 a 10 perros como umbral orientativo para registrar núcleos (esto varía entre CCAA y por actividad: cría, venta, residencia, centros de acogida).
Comunidad Autónoma | Umbral numérico para obligar inscripción (perros) | Autoridad responsable del registro | Requisitos específicos (resumen) | Sanciones típicas / régimen sancionador |
Andalucía |
No establece un umbral numérico fijo en la norma marco; inscripción en el Registro Único de Ganadería y registros autonómicos; práctica administrativa: inscripción obligatoria si actividad comercial o cría (a menudo desde 5-10 animales). Junta de Andalucía+1 |
Consejería de Agricultura / Servicio de Producción Animal; Registro Único de Ganadería de Andalucía. Junta de Andalucía | Condiciones sanitarias y de alojamiento (eliminación de aguas, destrucción de cadáveres, limpieza/desinfección); libro de movimientos; veterinario responsable; clasificación por tipo de núcleo (cría, venta, residencia). Junta de Andalucía | Régimen sancionador autonómico compatible con Ley 7/2023; multas según gravedad (leves/graves/muy graves) y medidas accesorias (cierre, confiscación). Boletín Oficial del Estado |
Aragón |
No siempre fija número mínimo; en actividades de cría/venta la inscripción es exigida (práctica: 5–10). |
Departamento de Agricultura / Registro autonómico de explotaciones/núcleos. | Libro registros; condiciones de bienestar; autorización previa para apertura; veterinario responsable. | Régimen sancionador autonómico + Ley 7/2023 (multas por incumplimientos graves). |
Asturias |
No suele fijar un número mínimo en la normativa básica; inscripción si hay actividad profesional/comercial. |
Consejería de Rural y Mar / Registro de núcleos (según normativa autonómica). | Requisitos de alojamiento, protocolos sanitarios y libro de movimientos; identificación por microchip. | Sanciones administrativas (clasificadas por gravedad) y medidas preventivas. |
Baleares (Illes Balears) |
Normativa autonómica exige registro para núcleos; umbral práctico variable (actividades comerciales/cría). Web GOIB |
Conselleria de Agricultura / Servicio de Bienestar Animal de CAIB. Web GOIB | Identificación, registro de movimientos, condiciones de alojamiento según especie; protocolos municipales complementarios. | Régimen sancionador autonómico y aplicación de Ley 7/2023. Boletín Oficial del Estado |
Canarias |
Inscripción obligatoria para núcleos (regulación sanitaria y de bienestar); umbral por actividad (no siempre número concreto). |
Consejería de Agricultura / Ganadería y Registro autonómico. | Condiciones sanitarias, medidas de bioseguridad, libro de movimientos y veterinario responsable. | Sanciones administrativas y medidas cautelares; complementa Ley 7/2023. |
Cantabria | No siempre número mínimo fijado; registro requerido para criadores y establecimientos. | Consejería de Desarrollo Rural / Registro autonómico. | Requisitos de instalaciones, higiene, identificación y registro. | Régimen sancionador autonómico + Ley estatal. |
Castilla-La Mancha |
Registro exigido para núcleos; umbral por actividad (cría/venta/residencia). | Consejería de Agricultura / Registro de explotaciones/núcleos. | Planes sanitarios, libro de movimientos, protocolos de bienestar. | Sanciones administrativas según normativa autonómica y Ley 7/2023. |
Castilla-y- León | Registro obligatorio para núcleos; umbral práctico dependiente de actividad. | Consejería de Agricultura y Ganadería / Registro autonómico. | Requisitos técnicos (espacio, higiene), identificación y trazabilidad. | Régimen sancionador autonómico + Ley 7/2023. |
Cataluña | No fija un número mínimo estricto en la norma; práctica administrativa: se recomienda inscripción a partir de 5 perros; hay normativa autonómica y procedimiento de Registro de Nuclis Zoològics (trámite telemático y obligaciones detalladas). Normativa autonómica contiene prohibiciones y requisitos específicos (p. ej. prohibiciones de sacrificio salvo motivos sanitarios). gencat.cat+1 |
Departament de Acció Climàtica / Registro de Nuclis Zoològics de la Generalitat. gencat.cat | Censo municipal + registro autonómico, identificación y microchip, exigencia de libro de movimientos, condiciones de alojamiento, y medidas específicas para actividades deportivas y de caza. Medi Ambient i Sostenibilitat+1 |
Régimen sancionador autonómico; se aplica también Ley 7/2023; prohibición de sacrificios no justificados. Boletín Oficial del Estado+1 |
Comunidad Valenciana |
Registro de Núcleos Zoológicos regulado (Registro creado, con condiciones sanitarias detalladas — sistemas eliminación de aguas, destrucción de cadáveres, alojamiento, etc.). El Decreto/Orden autonómica regula prestaciones y el umbral práctico suele relacionarse con actividad (cría/venta). GVA+1 |
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca — Registro de Núcleos Zoológicos de la Generalitat Valenciana. | Requisitos técnicos y sanitarios muy detallados (instalaciones, eliminación de efluentes, protocolos de limpieza y bioseguridad); libro de movimientos; obligación de inscripción para criadores y establecimientos. GVA |
Sanciones autonómicas y aplicación Ley 7/2023; multas por infracciones administrativas según gravedad. Boletín Oficial del Estado |
Extremadura | Registro exigido para núcleos; umbral según actividad (no siempre número concreto en la norma). | Consejería de Agricultura / Registro autonómico de explotaciones. | Condiciones de alojamiento, control sanitario y veterinario responsable; libro de movimientos. | Régimen sancionador autonómico + Ley estatal. |
Galicia |
Inscripción obligatoria para núcleos; umbral por actividad (comercial/cría). |
Consellería de Medio Rural / Registro autonómico. |
Requisitos de bienestar, identificación y trazabilidad; protocolos sanitarios. | Sanciones administrativas y medidas accesorias según normativa autonómica. |
La Rioja | Registro y autorización según actividad; umbrales prácticos vinculados al tipo de núcleo. | Consejería de Agricultura / Registro autonómico. | Requisitos técnicos y sanitarios, libro de movimientos. | Régimen sancionador autonómico y Ley 7/2023. |
Madrid (Comunidad de Madrid) | La Ley 4/2016 y normativa autonómica definen núcleos zoológicos y obligaciones; inscripción exigida para establecimientos dedicados a cría o venta; la administración exige llevar libro registro y cumplir requisitos técnicos. Umbral práctico: actividad comercial/cría exige registro (práctica administrativa desde 5–10). Gestiona Madrid+1 | Consejería con competencias en protección animal / Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias; gestión del registro de identificación de animales de compañía (colegio veterinario en gestión delegada). Boletín Oficial del Estado+1 |
Libro registro, identificación con microchip, condiciones de alojamiento y veterinario responsable; regulación detallada en la Ley autonómica de protección animal. Gestiona Madrid |
Sanciones graduales según Ley 7/2023 y normativa autonómica (multas por leves/graves/muy graves). Boletín Oficial del Estado |
Murcia (Región de Murcia) | Registro exigido para núcleos; umbral por actividad (no siempre número concreto). | Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca / Registro autonómico. | Requisitos sanitarios y técnicos, identificación y trazabilidad. | Régimen sancionador autonómico + Ley estatal. |
Navarra |
Registro y autorización para núcleos zoológicos; umbral ligado a actividad profesional. |
Departamento de Desarrollo Rural / Registro foral. | Condiciones de alojamiento, libro de movimientos, control sanitario. | Sanciones forales complementarias y aplicación de Ley 7/2023. |
País Vasco (Euskadi) | Las diputaciones forales (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) regulan cuestiones forales: en algunos forales hay umbrales numéricos claros para perreras (ej.: perreras con ≥10 animales consideradas núcleo) — detalles varían según el territorio foral. Boletín Oficial del Estado |
Departamentos forales de medio rural/agricultura o registros forales; la gestión puede variar por provincia. | Requisitos técnicos forales, autorización previa y controles; altas exigencias en instalaciones y trazabilidad. Boletín Oficial del Estado | Régimen foral sancionador y medidas accesorias; se armoniza con Ley 7/2023. Boletín Oficial del Estado |
Ceuta y Melilla (Ciudades Autónomas) |
Aplican normativa estatal y normativa local/municipal; registro exigido para núcleos según criterios sanitarios. |
Autoridades locales y Consejería competente (colaboración con Sanidad animal estatal). |
Requisitos de identificación, libro de movimientos y condiciones sanitarias. |
Régimen sancionador estatal y local. |
Observaciones generales y criterios repetidos en las CCAA
- Umbrales numéricos: muchas CCAA no fijan un número único en la norma (ej.: “a partir de X perros”), sino que lo dejan vinculado a la actividad (cría, venta, residencia), al riesgo sanitario y a la superficie/instalación; la práctica administrativa suele considerar 5–10 perros como referencia para exigir registro cuando hay actividad organizada.
- Autoridad: casi siempre la autoridad competente es la Consejería autonómica con competencias en agricultura/ganadería o medio ambiente/bienestar animal; en algunas CCAA el registro de identificación de animales de compañía se gestiona por colegios veterinarios bajo delegación (p. ej. Madrid).
- Requisitos comunes: identificación por microchip, libro registro/movimientos, veterinario responsable, condiciones de alojamiento y bioseguridad, sistemas para eliminación higiénica de cadáveres y gestión de aguas/residuos, inspecciones periódicas.
- Sanciones: la Ley 7/2023 fija el régimen sancionador básico (clasificación leves/graves/muy graves y topes máximos) y las CCAA conservan competencia sancionadora para desarrollar e imponer multas dentro de ese marco o añadir responsabilidades accesorias. En la práctica, se aplican sanciones económicas importantes para incumplimientos graves (multas que pueden alcanzar cifras muy elevadas según la ley estatal).
Breve análisis comparado sobre legislación en Europa
Análisis comparado sobre la legislación de la Unión Europea y de varios países europeos en materia de criadores de perros, con especial atención a si existe (y cómo) una figura equivalente a un “núcleo zoológico en domicilio/familiar” (es decir: criadores domésticos registrados, núcleos en vivienda habitual, categorías “familiares” o de hobby reguladas). Hemos buscado fuentes oficiales y análisis recientes (2024–2025) para reflejar los desarrollos más actuales y la iniciativa europea en curso.
- No existe todavía una regulación uniforme a nivel de la UE que establezca requisitos mínimos homogéneos para criadores de perros: la mayor parte de las reglas prácticas siguen siendo competencia de los Estados miembros. Sin embargo, la Comisión Europea ha propuesto en 2023–2025 normas para establecer requisitos mínimos sobre el bienestar de perros y gatos en criaderos, tiendas y refugios
- En la práctica, la mayoría de los Estados miembros regulan la cría —con registro, declaración o licencia— pero los umbrales, la nomenclatura y la distinción entre “hobby/familiar” y “profesional” difieren notablemente entre países. Documentos comparativos recientes muestran que en muchos Estados se exige notificación/registro incluso a pequeños criadores.
- Figura equivalente a “núcleo zoológico en domicilio/familiar”: sí existe la figura práctica de allevamento familiare/hobby breeder/élevage familial en varios países —no siempre con la misma denominación— y con reglas propias (límites de animales/camadas, obligación de declarar o de obtener SIRET/registro/agencia regional). Ejemplos: Francia, Países Bajos, Alemania (municipios), Italia y el Reino Unido distinguen entre criadores profesionales y criadores aficionados/hobby, imponiendo obligaciones a ambos cuando superan determinados umbrales o cuando comercializan.
Marco europeo actual y evolución pendiente
- Marco actual: la UE tiene legislación de bienestar animal general (históricamente más centrada en animales de granja y transporte) y algunas directrices/guías sobre buenas prácticas en cría (por ejemplo guías de la Comisión y plataformas de bienestar), pero no un reglamento único y completo sobre la cría comercial de perros y gatos. Consecuencia: las reglas prácticas (registro, licencias, límites, controles) se definen a nivel nacional o local.
- Evolución: la Comisión presentó propuestas y documentos de trabajo (2023–2025) con la intención de crear normas mínimas para el bienestar de perros y gatos criados, vendidos o acogidos en la UE (esto implicará requisitos sobre condiciones de alojamiento, identificación, registro y venta). Si se aprueba, obligará a los Estados miembros a armonizar muchos requisitos.
Requisitos legales exigidos a criadores (resumen de tendencias en la UE)
Basado en la recopilación comparativa (informes y guías 2020–2025):
- Registro/inscripción: muchos países exigen que los criadores se registren ante una autoridad (registro agrícola, registro nacional de animales, base de datos I&R), incluso a criadores pequeños en varios Estados. Esto facilita la trazabilidad y control de la comercialización.
- Identificación (microchip) y pasaporte: obligación de identificar perros y, para la venta/movimiento internacional, pet passport cuando proceda. Esto es prácticamente universal en MS.
- Obligaciones sanitarias y veterinario responsable: vacunas obligatorias, control sanitario, y frecuentemente un veterinario responsable o declaración sanitaria. Francia, por ejemplo, exige la designación de un veterinario sanitario para criadores declarados.
- Límites y condiciones de alojamiento: tamaños de jaulas, ventilación, enriquecimiento y medidas de higiene son exigidos en muchas legislaciones locales; la futura normativa de la UE pretende fijar mínimos comunes.
- Obligaciones fiscales/empresariales para venta: en varios países la venta regular implica darse de alta (SIRET en Francia, registro de empresa en NL/IT), especialmente si hay más de una camada o se anuncia como actividad profesional.
(Estas son tendencias generales; los detalles numéricos y procedimientos varían por país y, a veces, por municipio.)
Países / ejemplos concretos: ¿cómo tratan la cría doméstica o familiar?
A continuación ejemplos por país —cómo se regulan los criadores “en domicilio” o “familiares” y si existe una figura similar a “núcleo zoológico en domicilio”:
Francia
- Hay una distinción formal entre élevage professionnel y élevage particulier/amateur. Para comercializar animales se exige declarar el establecimiento (número SIREN/SIRET) y la declaración previa ante la DDPP; el Estado ha fijado reglas sanitarias (actualizaciones 2024–2025) que imponen documentación reproductiva desde 2026. Algunas modalidades de élevage familial tienen límites de número de reproductoras y camadas. En la práctica, el criador desde casa que vende más de una camada al año debe cumplir obligaciones administrativas y sanitarias.
Reino Unido (Inglaterra — ejemplo operativo)
- Sistema claro de licencia: la normativa inglesa exige licencia para criadores que hagan 3 o más camadas en 12 meses o anuncien cría como negocio; las autoridades municipales (local councils) inspeccionan y conceden licencias con condiciones mínimas (Animal Activities Licensing). Esto regula también criadores domésticos cuando superan ese umbral o actúan comercialmente. (Equivalentes en Gales/Escocia/NI con variaciones).
Países Bajos (Países Bajos / Netherlands)
- Los criadores (y los importadores) deben registrarse y microchipar; existe un sistema nacional y obligación de registrar la ubicación de cría (Huisdierlocatie Registreren). Existen reglas municipales sobre excepciones para “hobby” y límites en número de animales, con posibilidad de solicitar exenciones. En la práctica, el criador doméstico que comercializa está sujeto a registro y obligaciones.
Alemania
- Alemania tiene reglas federales y locales; en muchos municipios se exige declaración de actividad de cría ante la oficina veterinaria si se superan ciertos umbrales (por ejemplo, la práctica administrativa en algunas regiones dice que ≥5 animales fértiles puede obligar a permiso/registro). Además hay exigencias sobre bienestar, y asociaciones como VDH fijan estándares para criadores registrados. En la práctica, los criadores domésticos con actividad persistente suelen entrar en el ámbito regulado.
Italia
- Existe el registro de criadores (ENCI) para razas puras y obligaciones administrativas para los criadores. Se distingue entre criadores amatoriali y professionali; el registro y requisitos dependen de la actividad y del número de reproductoras.
Otros Estados (tendencia general)
- Muchos Estados miembros (varios en el informe 4-PAWS / recopilaciones nacionales) exigen registro o declaración a criadores, y varios distinguen formalmente entre criadores familiares/hobby y criadores profesionales imponiendo obligaciones a ambos cuando venden/registran camadas.
¿Existe una figura idéntica a «Núcleo Zoológico en domicilio» (tal cual la entendemos en España)?
- No hay una terminología única a nivel europeo equivalente exacta a “núcleo zoológico” como concepto legal uniforme; cada país usa categorías propias (registro de criadores, licencia de criador, élevage familial, hobby breeder, breeding establishment, etc.). No obstante:
- Sí existen figuras funcionalmente equivalentes: muchos países regulan la cría en domicilio mediante categorías de criador aficionado/familiar o exigen registro/licencia para criadores domésticos cuando realizan venta habitual o superan umbrales (p. ej. Francia, Países Bajos, Reino Unido, Alemania, Italia). En la práctica, un criador doméstico que opera recurrentemente o que tiene más de X reproductoras/portadas entra en marcos equivalentes a un núcleo zoológico exigente registro/inspección.
- Diferencia clave: mientras en España el término “núcleo zoológico” se usa para agrupar actividades (venta, cría, residencia, adopción), en otros Estados la regulación está más fragmentada (licencias específicas para cría, registro de explotaciones, obligaciones fiscales y sanitarias). Pero el efecto práctico (registro/inspección/obligaciones de bienestar) es equivalente
Ejemplos concretos de umbrales / límites prácticos que afectan criadores domésticos
(orientativos; cada autoridad local puede aplicar umbrales distintos):
- Reino Unido (Inglaterra): licencia cuando se crían ≥3 camadas en 12 meses o si se anuncia la actividad.
- Alemania (ejemplo municipal): algunas oficinas veterinarias exigen declaración/permiso si tienes ≥5 animales fértiles; otras normas locales pueden establecer límites distintos.
- Países Bajos: obligación de registrarse como local de cría y microchipar; los municipios pueden fijar límites y exenciones para hobby breeders.
- Francia: declaración ante la DDPP y SIRET para venta; etiquetas y definiciones de “élevage familial” en prácticas o certificaciones privadas (límites a menudo 5 reproductoras/2 camadas como referencia en algunas guías privadas).
Implicaciones para España (recomendaciones)
- Monitorear la iniciativa europea (2023–2025): si la UE aprueba normas mínimas, habrá obligación de armonizar registros, requisitos de alojamiento y prevención de comercio ilegal —lo que afectará al régimen español de núcleos zoológicos.
- Adaptabilidad administrativa: La RSCE, al gestionar o asesorar a criadores domésticos o familiares, debe comprobar el umbral autonómico/municipal y buscar una regularización común (registro, microchip, contrato veterinario) porque la práctica europea muestra tendencia a exigir trazabilidad incluso a pequeños criadores.
- Internacionalización/venta: para movimientos o venta transfronteriza, controlar pasaporte europeo y requisitos de identificación; el incumplimiento complica venta y transporte.