Carnet de Trabajo, reservado para ejemplares inscritos en el LBO o en el RBR, para anotar las calificaciones obtenidas en pruebas de disciplinas superiores (CACT/CACIT) – OBLIGATORIA.
Las calificaciones obtenidas por el ejemplar con este carnet no son válidas para homologar títulos de trabajo (Trialer/Campeón en España de la RSCE) hasta la presentación del ADN y el cambio de libro de origen, de LBO a LOE o de RBR a RRC.
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