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CRIADORES RSCE

¿Quieres formar parte de la familia de Criadores RSCE y que tus futuras camadas lleguen a los mejores hogares?

Queremos contar contigo.

Si tienes un afijo FCI, rellena el formulario y únete a nuestra lista de Criadores Responsables y de confianza.

Búsqueda de Criadores

Agilgos

Raza: BORDER COLLIE
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Provincia : Cantabria
ES390660000458

Teléfono: 615 829 601
E-mail: agilgoscantabria@gmail.com

 

Admiradores y amantes del Border Collie y todo lo que se puede compartir con ellos.

Entregamos los cachorros con pruebas genéticas de los padres de estar libres de enfermedades, vacunas, desparasitación, chip, LOE (pedigree de la Real Sociedad Canina de España) y factura. Todo según la nueva Ley de Bienestar Animal. Los precios según sexo y color, a partir de 750€ IVA incluido.

Nos encontramos en el Valle de Cabuérniga, en Lamiña, municipio de Ruente.

Kram de Alderrabel

ALDERRABEL-Logo
Provincia : Madrid
Pendiente de confirmación
Teléfono: 689 763 188
 
 
Caniches Toy Leonados con Afijo desde 1982.

Brave Fast

BRAVE_FAST-logo
Teléfono: 659 908 380 (Juan Francisco Pérez Borrallo)
 
 
 
Estudio, selección y cría de American Staffordshire Terrier.

Casaki

CASAKI - logo
Provincia : Sevilla

Teléfono: 679 429 248
E-mail: shandrah6@gmail.com
Instagram:@sandra9_r 

 

Casaki
Nuestro kennel especializado en la cría de Shibas y Shetland Sheepdog, donde la pasión por los perros se convierte en un compromiso con la calidad y el bienestar de nuestros amigos de cuatro patas.

Cherny Brilliant

CHERNY BRILLIANT - logo
Provincia : Tarragona

Teléfono: 679 338 671 
E-mail: iyahvazdzenka@gmail.com 
Web:www.toy-russian.com

 

Mas de 20 años dedicados a la crianza. Ofrecemos ejemplares de pura raza, excelente salud y belleza, ¡tanto para exposiciones como para compañía! ¡Nuestros perros están ganando exposiciones por todo el mundo! Ven a conocernos en nuestra pagina web. ¡Te encantará!

Registro de Criadores de Animales de Compañía

De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (en adelante, Ley de Bienestar Animal), la actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía* (*pendiente de desarrollo reglamentario).

La inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía supondrá la adquisición oficial de la condición de criador y constituirá, una vez validada por la Administración competente, la autorización para el desarrollo de sus actividades conforme dispone el artículo 54 de la Ley de Bienestar Animal. 

En esta sección encontrarás:

  • Datos de personas y/o entidades que tiene la condición de criador/es oficiales y la información para comprobar esta condición (Núcleo Zoológico)
  • Datos de personas o entidades que están en trámites para adquirir la condición de criador/es oficiales, haciendo constar expresamente “en trámite” aquel requisito que se esté desarrollando.
 

Decálogo del buen criador

EL BUEN CRIADOR RSCE, EL CRIADOR RESPONSABLE DEBERÁ:

1.-Conocer y cumplir el Reglamento del LOE de la RSCE.

2.-Seleccionar a los ejemplares con los que va a criar, realizando todas las pruebas veterinarias pertinentes, con el objeto de descartar enfermedades consideradas graves y, así, evitar la propagación de enfermedades genéticas. Esta inversión, en pruebas de salud y en la selección del carácter y el comportamiento de los ejemplares reproductores, generará unas líneas de sangre sanas y equilibradas.

3.-Mantener a los ejemplares en unas condiciones de vida dignas que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable; incluyendo una buena alimentación, una higiene adecuada y unos cuidados veterinarios necesarios.

4.-Aportar, si así se le solicita, la documentación necesaria que verifique si los padres y abuelos del cachorro han sido evaluados, con el propósito de descartar problemas congénitos y poder garantizar su bienestar, derechos y desarrollo saludable. 

5.-Tramitar la documentación, dentro de los plazos establecidos por esta RSCE y entregar, si así se le solicita, la documentación necesaria que verifique si los padres y abuelos del cachorro han sido evaluados, con el objeto de descartar problemas congénitos. 
   
6.-Proporcionar la documentación correspondiente al nuevo propietario y, a su vez, notificar a la RSCE los datos de este, para mantener la integridad de los libros de registro.

7.-Un buen criador RSCE no deberá engordar camadas con cachorros externos, ni de otras camadas, aun siendo estas propias. 

8.-Dedicar el tiempo necesario a sus cachorros, antes de su entrega, para favorecer una socialización y unos estímulos tempranos que ayuden a formar el temperamento adecuado a su raza, estable y libre de traumas, para la buena integración en la vida familiar y social.

9.-Desempeñar una función educativa e informar, convenientemente, a los posibles futuros propietarios, sobre las características de la raza y de sus obligaciones hacia el cachorro y descartando a aquellos que no estén preparados para asumirlas.

10.-Entregar a los cachorros, con un contrato de cesión/compraventa, en buen estado sanitario e identificados mediante microchip. 

Criadores reconocidos

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