REUNIDOS
De una parte, la Real Sociedad Canina de España (RSCE), a través de su Comisión de Obediencia y Deportes Caninos (ODM).
Y de otra, FEDOC, en representación de sus guías y estructuras deportivas afiliadas.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar el presente acuerdo,
EXPONEN:
1. Que ambas entidades comparten el interés común de fomentar, regular y promover et desarrollo de los deportes caninos en España bajo criterios técnicos homogéneos y de calidad.
2. Que Ia RSCE, como entidad reconocida internacionalmente por Ia Federation Cynologique Internationale (FCI), considera conveniente establecer un procedimiento extraordinario de admisión y homologación destinado a los guías actualmente vinculados a FEDOC.
3. Que FEDOC manifiesta su interés en facilitar Ia integración y reconocimiento deportivo de sus guías dentro de Ia estructura oficial de Ia RSCE.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente:
ACUERDO
PRIMERO. OBJETO DEL ACUERDO
El presente acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y homologación de los grados deportivos obtenidos por los guías pertenecientes a FEDOC, permitiendo su reconocimiento dentro de Ia estructura deportiva de Ia RSCE en Ia disciplina de ODM.
SEGUNDO. HOMOLOGACIÓN DE GRADOS
La RSCE habilitara un periodo extraordinario de homologación mediante el cual los guías de FEDOC podrán presentar sus cartillas de trabajo para la convalidación oficial de los Grados 1, 2 y 3.
TERCERO. REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION
Para acogerse al procedimiento de homologación, los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Validación de grados
Las cartillas deportivas aportadas deberán acreditar que los grados cuya homologación se solicita han sido obtenidos bajo Ia evaluación de:
• Jueces homologados por Ia RSCE, o
• Jueces internacionales reconocidos por Ia FCI.
Será necesario acreditar, al menos, un aprobado por cada grado solicitado bajo dichas evaluaciones.
2. Test de Sociabilidad
Será requisito indispensable haber realizado y superado el Test de Sociabilidad oficial de la RSCE.
CUARTO. ACCESO A TITULACI0NES Y CATEGORÍAS
1.Titulo de Monitor: Los guías que dispongan del Grado 1 homologado deberán presentarse y superar una prueba oficial de Grado 2 para acceder de manera efectiva a Ia titulación de Monitor.
2.Titulación de Instructor: Los guías que obtengan la homologación del Grado 3 podrán optar a la titulación de Instructor, siempre que cumplan el resto de requisitos y normativa vigente establecidos por la RSCE.
3. Acceso al examen de Jueces de ODM : Los guías con Grado 3 homologado podrán presentarse at examen oficial de Jueces de ODM de la RSCE, conforme a las condiciones de elegibilidad establecidas en la normativa vigente.
QUINTO. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
La RSCE publicará próximamente:
• Los plazos oficiales de presentación de documentación.
• El calendario de evaluaciones prácticas.
• Los canales habilitados para la tramitación de solicitudes.
SEXTO. COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
Ambas entidades manifiestan su voluntad de mantener una relación de cooperación institucional orientada al crecimiento, regulación y fortalecimiento de los deportes caninos en España.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presence acuerdo en Ia fecha que corresponda.
Por la Comisión de ODM de Ia RSCE don Jesús Fernández Crespo, don Carlos Alfonso López García, Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Deporte Trabajo y Utilidad de la RSCE, respectivamente, y don Israel Torres González, miembro de la subcomisión de ODM (Obediencia de Mondioring).
Por FEDOC, don Simón García Consuegra Presidente
Fecha: 21 de mayo de 2026